El Referendo Constitucional 2016, mediante el cual se aprobará o rechazará
la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado,
El artículo 168 de la Constitución Política del Estado señala:
“El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la
Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser
reelectas o reelectos por una sola vez de
manera continua”.
En el Referendo Constitucional se consultará a
la ciudadanía acerca de la modificación referida al número de veces de la
reelección de la Presidenta o
del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente.
Según el artículo 4 de la Ley de Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio, se
preguntará al pueblo boliviano si está de acuerdo o no para que la Presidenta o
el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado puedan ser
reelectas o reelectos por dos veces de
manera continua.